Lo esencial en 20 segundos
  • Sin contrato escrito también hay relación laboral si trabajabas por cuenta ajena y a cambio de un salario.
  • El accidente debe declararse y la empresa responde aunque no te tuviera dado de alta.
  • Guarda cualquier prueba de que trabajabas allí: mensajes, nóminas, testigos, fotos.

Es una de las situaciones que más miedo genera: tienes un accidente trabajando, pero no tenías contrato firmado ni estabas dado de alta. La primera reacción suele ser pensar que no puedes reclamar nada. Es justo lo contrario.

La ley laboral protege la realidad de los hechos, no el papel. Si trabajabas, había relación laboral, aunque tu empresa no la formalizara. Y esa irregularidad es responsabilidad del empleador, no tuya.

La realidad por encima del papel

El Derecho del Trabajo parte de un principio claro: si alguien presta servicios por cuenta ajena, de forma voluntaria, dentro de la organización de otro y a cambio de una retribución, existe relación laboral. Da igual que no haya contrato escrito.

Por tanto, un accidente que ocurre en ese contexto es, a todos los efectos, un accidente de trabajo, con todas las protecciones que ello implica.

No firmes ni aceptes acuerdos verbales con la empresa tras el accidente. A veces se ofrece "dinero en mano" para evitar el parte. Aceptarlo puede complicar tu reclamación y tu cobertura.

La presunción de laboralidad

Cuando un trabajador demuestra que prestaba servicios, la carga de probar lo contrario recae sobre la empresa. Esta presunción juega a tu favor: no tienes que demostrar cada cláusula de un contrato que nunca existió, sino simplemente que trabajabas allí.

Cómo demostrar que trabajabas

Cualquier indicio suma. Reúne todo lo que puedas:

  • Mensajes de WhatsApp o correos con instrucciones, horarios o turnos.
  • Transferencias, recibos o pagos, aunque fueran irregulares.
  • Testigos: compañeros, clientes o proveedores que te vieran trabajar.
  • Fotos o vídeos en el puesto, ropa o herramientas de la empresa.
  • Tu propia declaración detallada de funciones y horario.

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Qué puedes reclamar

Una vez reconocida la relación laboral, puedes acceder a:

  • Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal o permanente derivada del accidente.
  • Una posible indemnización por daños y perjuicios si hubo falta de medidas de seguridad.
  • El recargo de prestaciones a cargo de la empresa cuando se incumplieron las normas de prevención.

Además, la empresa puede enfrentarse a sanciones por tenerte sin dar de alta, lo que refuerza tu posición negociadora.

Pasos a seguir desde ya

  • Acude a urgencias y conserva todos los informes médicos.
  • Comunica el accidente; si la empresa no lo declara, puedes hacerlo tú ante la Seguridad Social.
  • Reúne las pruebas de que trabajabas allí.
  • Busca asesoramiento cuanto antes: los plazos corren y la prueba se enfría.

No dejes que la falta de un papel te haga renunciar a lo que te corresponde. La ley está de tu lado.

JS
Javier Soto
Abogado laboralista

Abogado laboralista centrado en accidentes de trabajo y reclamaciones a la Seguridad Social. En Indemniza360 lleva los casos donde se cruzan la vía laboral y la civil.