Indemnización por accidente laboral
Indemnización por accidente laboral
Un accidente de trabajo te da derecho a mucho más que la baja. Reclamamos las prestaciones, el recargo a cargo de la empresa y la indemnización por los daños sufridos.
¿Qué se considera accidente laboral?
Es accidente de trabajo toda lesión que sufres con ocasión o como consecuencia del trabajo. Incluye lo que ocurre en tu puesto, pero también:
- El accidente in itinere: el que sufres yendo o volviendo del trabajo.
- El que ocurre en misión o desplazamiento por encargo de la empresa.
- Las enfermedades contraídas por el trabajo y agravadas por él.
¿Qué puedes cobrar?
Un accidente laboral puede generar varias vías de compensación, que en muchos casos son compatibles entre sí:
- Prestación por incapacidad temporal (la baja), con una base más alta que la enfermedad común.
- Indemnización o pensión por incapacidad permanente, si quedan secuelas.
- Indemnización por daños y perjuicios a cargo de la empresa o su seguro.
- Recargo de prestaciones si hubo falta de medidas de seguridad.
Tabla de indemnizaciones por accidente laboral (orientativa)
No existe una única "tabla de indemnizaciones por accidente laboral": la cuantía depende del grado de incapacidad reconocido y de las secuelas. Esta es una referencia orientativa de los conceptos que se cobran según el resultado del accidente:
| Situación tras el accidente | Compensación orientativa |
|---|---|
| Incapacidad temporal (baja) | ~75% de la base reguladora |
| Lesiones permanentes no incapacitantes | Indemnización a tanto alzado (baremo) |
| Incapacidad permanente parcial | 24 mensualidades de la base |
| Incapacidad permanente total | 55%–75% de la base (pensión) |
| Recargo por falta de medidas | +30% a +50% (a cargo de la empresa) |
A estas prestaciones puede sumarse una indemnización civil por daños y perjuicios calculada con el baremo. Para tu caso concreto, te lo valoramos gratis.
El recargo de prestaciones
Si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad (sin formación, sin EPIs, máquinas sin protección…), la Seguridad Social puede imponer un recargo de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones, que paga la empresa directamente. Es una cantidad que muchas víctimas no reclaman por desconocimiento.
¿Y si no tenía contrato?
Tienes derecho igualmente. La ley protege la relación laboral real, no el papel: si trabajabas, había relación laboral aunque la empresa no te hubiera dado de alta. Lo explicamos en detalle en nuestra guía: accidente laboral sin contrato.
Qué hacer tras un accidente de trabajo
- Comunica el accidente y asegúrate de que se emite el parte. Si la empresa no lo hace, puedes hacerlo tú.
- Acude a la mutua o a urgencias y conserva todos los informes.
- Reúne pruebas de cómo ocurrió y de la falta de medidas, si la hubo.
- Consulta antes de aceptar cualquier acuerdo con la empresa o la mutua.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre la indemnización por accidente laboral
¿El accidente yendo al trabajo cuenta como laboral?
Sí. El accidente in itinere —el que sufres en el trayecto habitual de ida o vuelta al trabajo— se considera accidente laboral a todos los efectos.
¿Puedo reclamar a la empresa además de cobrar la baja?
Sí. La prestación de la Seguridad Social es compatible con una indemnización por daños y perjuicios a cargo de la empresa, y con el recargo de prestaciones si faltaron medidas de seguridad.
Trabajaba sin contrato, ¿tengo algún derecho?
Sí. La ley protege la relación laboral real. Aunque no tuvieras contrato ni alta, si trabajabas puedes reclamar; la irregularidad es responsabilidad de la empresa.
¿Cuánto cuesta reclamar?
La revisión del caso es gratuita y trabajamos con honorarios ligados al resultado. No pagas por adelantado.
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